Finalidad.
La finalidad del proceso de mediación familiar es, con carácter general, lograr que las partes en conflicto alcancen acuerdos equitativos, justos, estables y duraderos, contribuyendo a evitar, en su caso, la apertura de procedimientos judiciales o contribuir a la resolución de los ya iniciados.
Conflictos objeto de mediación familiar.
Podrán ser objeto de mediación familiar, los siguientes supuestos:
- Los procedimientos de nulidad matrimonial, separación y divorcio.
- Las cuestiones relativas al derecho de alimentos y cuidado de personas en situación de dependencia, conforme a la definición reflejada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia.
- Las relaciones de las personas menores de edad con sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, personas tutoras o guardadoras.
- El ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela. – Los conflictos derivados del régimen de visitas y comunicación de los nietos y nietas con sus abuelos y abuelas.
- Los conflictos surgidos entre la familia adoptante, el hijo o hija adoptado y la familia biológica en la búsqueda de orígenes de la persona adoptada.
- Los conflictos surgidos entre la familia acogedora, la persona acogida y la familia biológica.
- La disolución de parejas de hecho.